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jueves, marzo 28, 2024
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“La inmensa mayoría de la gente acató la medida”, dijo la ministra Frederic

El gobierno analizó como "positiva" la primera jornada de restricciones de circulación nocturna en el AMBA

La ministra de Seguridad de la Nación Sabina Frederic aseguró hoy que los operativos realizados en la zona del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para controlar las restricciones a la circulación nocturna fueron “positivos y tuvieron un alto acatamiento” y destacó que “inmensa mayoría de la gente acató la medida”.

Hubo gente a la que se infraccionó, ya que se labraron entre 100 y 150 actas de infracciones a personas que circulaban sin la autorización correspondiente, pero el balance es positivo”, dijo a Télam la ministra Frederic, quien además resaltó el trabajo coordinado que realizaron las cuatro fuerzas federales de seguridad con los efectivos de la policía bonaerense y de la Ciudad.

Las medidas

El artículo 1° de la norma mantiene las dispensas del deber de asistencia a los lugares de trabajo y establece que “los trabajadores dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

Se aclara que ese beneficio “no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos por los regímenes de la seguridad social”.

En el artículo 2 establece que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país” salvo en el AMBA en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

En cuanto a las demás medidas específicas para el AMBA, el decreto establece que quedan suspendidas las siguientes actividades:

  • -Centros comerciales y shoppings.
  • -Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
  • -Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente.
  • -Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
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Asimismo indica, que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes.

En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante.

En tanto, la restricción para circular en el AMBA regirá desde las 20 hasta las 6 horas del día siguiente.

En el artículo 6 del decreto, se establece que en el AMBA la restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.

En el artículo 7, se indica que los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “deberán dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto” por el decreto.

Finalmente, aclara que “el personal que revista en la Dirección General de Aduanas se considera esencial”.

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