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El Gobierno extendió el congelamiento de alquileres hasta abril

La decisión, además, contempla la suspensión de los desalojos en las viviendas únicas que se encuentren habitadas

El Gobierno nacional decidió este viernes extender hasta el 31 de marzo próximo el congelamiento de los alquileres y la suspensión de los desalojos, informaron fuentes oficiales.

La medida, tomada en los primeros meses de la pandemia y que vencía el próximo 31 de enero, comprende a los inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados.

La nueva resolución, será publicada en el Boletín Oficial la próxima semana y en ella se establecerá también la extensión de los contratos de locación cuyos vencimientos hayan operado desde el 20 de marzo pasado en adelante.

De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.

Esta será la tercera oportunidad en la que el Gobierno extiende los plazos de vencimiento del congelamiento de alquileres, suspensión de desalojos y prórroga de contratos. Contempla hasta el 31 de marzo próximo inclusive.

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Alcances del decreto

Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También están incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad. // Télam

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