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martes, abril 23, 2024
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Varias entidades empresarias se sumaron al rechazo de la expropiación de Vicentin

Fue a partir de el anuncio oficial realizado por el gobierno nacional. Se abre la negociación

Un conjunto de entidades empresariales se sumó a las expresiones de desacuerdo con la intervención de la cerealera Vicentin, dispuesta por el gobierno nacional para rescatar a la compañía, que atraviesa un concurso de acreedores por deudas que suman unos US$ 1.350 millones.

La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), de la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y el Centro Azucarero Argentino se sumaron a las expresiones de ayer de la Unión Industrial Argentina (UIA) y de Asociación Empresaria Argentina (AEA) en contra de la decisión anunciada por el presidente Alberto Fernández.

La Copal manifestó “su profunda preocupación por el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, interviniendo la empresa Vicentín SAIC”.

“Nuestra entidad solo respalda aquellos procedimientos establecidos en el marco de la legalidad y el principio de división de poderes, y señala su desacuerdo por el impacto que este tipo de antecedentes genera respecto a la calidad institucional y el respeto al derecho de propiedad”, planteó la Copal.

La entidad, presidida por Daniel Funes de Rioja, resaltó que el sector de la alimentación “cumple con la definición de soberanía alimentaria y lo ha demostrado tanto abasteciendo al mercado interno como en su vigoroso rol exportador de productos alimenticios con valor agregado de gran potencial”.

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En consecuencia, Copal consideró “fundamental el respeto al estado de derecho, garantizando de tal forma la seguridad jurídica y transparencia que permitan al sector privado su contribución al desarrollo y a las nuevas inversiones necesarias con el objetivo de dinamizar la economía de nuestro país y asegurar un crecimiento sustentable”.

En la misma línea la CAC resaltó que “la expropiación debe ser una medida excepcional y ajustada a lo que establece la Constitución Nacional: fundarse en utilidad pública y estar calificada por ley y previamente indemnizada, lo que supone una tasación adecuada y un pago acorde”.

Por ello, consideró que “la intervención de una empresa que se encuentra en trámite concursal implica un procedimiento anómalo –genera un conflicto con la normativa existente y con la jurisdicción del juez concursal– que es probable que provoque litigiosidad que afecte a las arcas públicas”.

Además señaló que “el proceso de expropiación basado en una causal de utilidad pública requiere que se verifiquen elementos que en el caso no se consideran reunidos, aplicando a una situación de crisis empresaria que tienen una regulación legal de fondo una medida excepcional que no se ajusta a la manda constitucional”.

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