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martes, abril 23, 2024
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Vicentin enfrenta al Juez y confirma que no mejorará la oferta económica

Vicentin desafía, una vez más, al juez del Concurso y confirma que no mejorará la oferta económica que fue rechazada esta semana

La empresa Vicentin confirmó que no realizará ninguna mejora económica pese a que el juez rechazara la anterior por considerarla “inaceptable” y “abusiva”. 

La empresa Vicentin vuelve a desafiar, una vez más, al juez del Concurso Fabián Lorenzini que está a horas de volver a darle más tiempo a la empresa para que siga con el control de la misma sin una lógica aparente más que la de terminar de vaciar la empresa Vicentin SAIC.

El Juez consideró que la propuesta de pagar solo el 30% de la deuda y en 15 años es un “abuso” por parte de la empresa para con los acreedores y constituye por lo tanto una oferta “inaceptable”. Ante esto el juez le ordenó a Vicentin a rehacer la propuesta y volver a presentarla inmediatamente pero la empresa, de forma categórica, confirmó que no tiene ninguna intención en mejorar la oferta económica.

Fue en abogado y director de Vicentin, Estanislao Bougain, quien confirmó la decisión de la empresa de “mantener” la propuesta y lo dijo delante del juez y de un grupo de acreedores en una de las audiencias judiciales que se celebró esta semana.

Video del momento en que Vicentin confirma que no mejorará la oferta

El rechazo de Lorenzini y sus fundamentos

El Juez Fabián Lorenzini leyó la propuesta de la empresa, que proponía pagar 30% del total de la deuda y a 15 años, algo que para muchos resultaba de antemano inaceptable y el juez ahora expresa exactamente lo mismo.

Lorenzini sostiene que la propuesta es abusiva e incluso ilegal ya que la empresa pretende pagar solo el 30% de su deuda y encima hacerlo con futuras ganancias y sin esfuerzo de los accionistas que llevaron a esta situación. Solo ganarían menos.

He arribado a la convicción de que dicha propuesta concordataria debe ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, de tal forma que satisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados (directa o indirectamente), en la búsqueda de una resolución al conflicto”, reza uno de los párrafos de la resolución de Lorenzini.

Lorenzini sostiene que hay una “ausencia de plazo cierto” y fundamenta que “la propuesta deviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento. Establece ante bien plazos determinables. Para brindar certeza en el seguimiento, control y cumplimiento de la propuesta de pago, por parte de los órganos concursales y de todos los acreedores, se debe señalar una fecha inexorable para el pago del desembolso inicial y para el pago de la primera cuota y de las subsiguientes”, continúa Lorenzini.

“En el actual esquema, se pretende subordinar el plazo a un esquema incierto y sujeto a una condición previa cual es la homologación. Para tener fecha cierta, se debe indicar un día, de un mes calendario en el cual se realizará el desembolso inicial; y otro día, de otro mes calendario en el cual se efectuará el primer pago de la cuota concordataria y así sucesivamente”, agrega.

“Como eje central de la propuesta analizada, se erige un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estratégicos del acuerdo (ACA, VITERRA ARGENTINA y MOLINOS AGRO), contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado “en garantía”, cuyo patrimonio fiduciario debería estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales dueños de VICENTIN y por “Activos de industrialización de oleaginosas” que allí se describen”, sigue Lorenzini.

El juez aclara que “En el apartado 3.1.3 se menciona que, en caso de quiebra, dichos activos serán inmediatamente transferidos por el Fiduciario a los inversores estratégicos del acuerdo, quienes continuarán con los pagos anuales comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de mención” y que esto “prima facie, dicho esquema no resulta compatible con las garantías que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores. No se cuenta con certeza acerca de quién será el Fiduciario, siendo aquella una figura fundamental para a aprobación judicial del esquema planteado. Tampoco se ha explicitado (ni en el escrito de propuesta ni en la hoja de términos), qué tipo de garantías habrían de suscribir los inversores/garantes estratégicos a los fines de su análisis y aprobación previa por parte de los órganos concursales, acreedores y del propio tribunal”.

“Como se ha señalado, el esquema fiduciario propuesto colisionaría con el principio de la garantía común de los acreedores y afectaría una eventual liquidación falencial. En caso de existir garantías específicas otorgadas o a otorgar por los beneficiarios del fideicomiso, deberían examinarse las mismas y someterse al escrutinio de los acreedores y aprobación del tribunal. De lo contrario podría convalidarse por omisión, un esquema en fraude a la ley que impediría su homologación”, continúa.

Empresas serias, pero…

El Juez asegura que no pone en tela de juicio el valor de las empresas, pero el proceso de oferta que pretenden llevar a cabo está tan tirado de los pelos que muchos de los aspectos legales ni siquiera fueron tenidos en cuenta.

“Lo antedicho, no pone en tela de juicio la seriedad de los oferentes con quienes la concursada ha consensuado esta propuesta. Comprendemos que se trata de empresas con reputada trayectoria en el sector. Tampoco dudamos acerca de los esfuerzos realizados para la construcción de esta base contractual en la que se asienta el esquema propuesto”.

“Precisamente por ello, consideramos conveniente señalar desde ahora los conflictos ligados a la legalidad concursal de la propuesta, antes que ponerla a consideración de los destinatario, sin más. De esta forma pretendemos contribuir a la actuación judicial efectiva, obrando con celeridad procesal, buena fe y resguardando el ejercicio legítimo de los derechos, con la debida diligencia judicial.

Preocupación por Vicentin Avellaneda

Tal como lo anticipara ReconquistaSF, las empresas que pretenden comprar Vicentin no están interesadas en las plantas de Avellaneda y esto preocupa al juez que ve que los trabajadores podrían quedar en la calle en solo cuestión de meses.

Párrafo aparte merecen los activos no mencionados en la propuesta, es decir, las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el Norte de la provincia de Santa Fe. No se menciona en ningún momento la suerte que habrán de correr los mismos. Tampoco se explicitó que efectos podría aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan.

Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserción en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protección del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad económica.

No son claros con el porcentaje de quita

El Juez Fabián Lorenzini también sostiene que la propuesta presentada debería tener concretamente el porcentaje de la deuda que Vicentin no está dispuesta a pagar.

La propuesta presentada no determina expresamente cuánto es el porcentaje de quita propuesto a los créditos verificados y admitidos. El escrito refiere permanentemente a “la quita” pero no expresa concretamente a cuánto asciende la misma. 

Si bien ello sería determinable luego de complejas operaciones de cálculo y estimación (conforme lo hacemos seguidamente), es una obligación del deudor hablar con claridad al respecto.

En la audiencia convocada por este Juzgado y realizada el pasado 4/11/2021, los Directores Omar Scarel y Estanislao Bougain, en presencia de los Sres. Mario Rubino, Amancio Oneto y Vladimir Barisic, manifestaron que se trataba de una quita del 70% de las acreencias, una vez realizada la conversión a la moneda de pago (en este caso Dólares Estadounidenses). Esta afirmación se reiteró en las 3 audiencias informativas realizadas, también a instancias de este Juzgado, en forma no presencial con los acreedores convocados al efecto, durante los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2021 (accesibles en concursopreventivovicentin.com.ar/audiencias).

Por lo tanto, deberemos integrar ambos elementos (escrito y audiencias) a los fines de poder desarrollar el razonamiento siguiente, mediante el cual se logra esclarecer que el valor actual versus valor nominal de la propuesta, conlleva una quita del 70%, siendo ello prima facie incompatible con el ejercicio regular de un derecho y constituyendo un abuso de las facultades que otorga la ley concursal en miras a preservar la viabilidad de la empresa.

Primeramente, analizamos los valores en función de las resoluciones verificatorias de créditos, mediante la sumatoria total de acreedores granarios, comerciales (Bienes y servicios), financieros, fiscales y accionistas, sometiéndolo a un análisis comparativo del tipo de cambio actual y el vigente en fecha 10/2/2020, momento de la presentación concursal.

Luego, ensayamos el esquema de la propuesta concordataria en 4 casos diferentes: Un acreedor granario pequeño (Acopios Concepción SA), uno de mayor relevancia (Unión Agrícola de Avellaneda CL) y dos acopios de diversa dimensión (A. Mondino y Acosta Cereales), para comprender que valor real tiene la propuesta así expresada.

Cabe aclarar que, a los fines de dicho análisis se utilizó una tasa de interés en dólares (tasa pura sin resacas), similar a la resultante de las condenas judiciales en dólares en el foro civil y comercial de la ciudad de Reconquista (y de Santa Fe en general), la cual se construye en la mayoría de los casos mediante la tasa LIBOR + 2 o 3 puntos porcentuales anuales. En el caso puntual se aplicó una tasa de descuento de 5% nominal anual.

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En los supuestos analizados se estableció que el valor real de la propuesta concordataria se cifra en orden a un 30% dado que, si bien se genera una mejora ostensible al trasladarse las deudas a moneda estable (Dólar estadounidense) antes de la quita (estimada por este juzgado en base a los dichos de VICENTIN), la espera de 15 años para el cobro total, consume completamente dicha mejoría.

En esta hermenéutica, surge que el pago propuesto a los acreedores proviene de la afectación de un porcentaje de las ganancias que la empresa en crisis generará, no evidenciándose ningún aporte extra por parte de los accionistas. El esfuerzo que la concursada pretende efectuar, se traduciría en percibir menos ganancias, mientras los acreedores deben sacrificar el 70% de sus acreencias. Esto resultaría prima facie violatorio de las pautas de la ley de sociedades.

Así presentada la propuesta, pone en crisis la finalidad económico-social del proceso concursal que, en la especie, no está solamente dada por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino también por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, la cual naturalmente resulta negada cuando la pérdida es excesiva y resultante de un proceso en el cual no han tenido otra alternativa para optar.

La propuesta presentada, tanto en su ínfimo porcentaje (30%), como en el plazo de pago (15 años), la indeterminación del comienzo del término y la falta de contabilización de intereses por el lapso de espera a que se somete el pago de los créditos, genera en rigor, una quita superior a la mera expresión de la merma prevista (como se demostró) y una clara afectación del derecho de propiedad de los acreedores, configurando un abuso del Derecho.

No cumplieron casi con nada

Cuando el juez les dio más plazo para mantener el período de exclusividad, la empresa tenía la obligación de cumplir ciertos puntos y el magistrado entiende que solo han cumplido algo de eso, y está lejos de ser satisfactorio.

En el momento de prorrogar el período de exclusividad, se dispuso la necesidad de una propuesta de organización empresaria, habiéndose establecido el necesario tratamiento y desarrollo de los siguientes aspectos: “a) Información acerca de las consecuencias que traería aparejada para el empleo, la propuesta concordataria, en particular con relación a eventuales despidos, acuerdos sobre jornadas reducidas o medidas similares que pretenden adoptarse; b) Flujos financieros estimados del deudor; c) Toda nueva financiación prevista como parte del plan de reestructuración y los motivos por los cuales es necesario y razonable aplicar dicho plan; d) Una exposición de motivos que explique por qué el plan de reestructuración ofrece una perspectiva razonable de evitar la insolvencia y garantizar la viabilidad de la empresa, junto con las condiciones previstas, necesarias para el éxito de la propuesta; y e) Explicación circunstanciada de la explotación y destino previsto para los activos denominados “non core”…”.

De todos los temas requeridos, se ha desarrollado (parcial y escuetamente) solamente el apartado b), habiéndose omitido sin razón aparente, todo lo demás que permitiría el análisis en perspectiva de la propuesta concordataria con un plan de trabajo razonablemente organizado en función de la misma. Por lo tanto, deberá complementarse conforme lo solicitado y expresamente aceptado por la concursada.

La mesa técnica sigue

En el marco de la audiencia mantenida en fecha 4/11/2021, a instancias de este Juzgado, con los Directores Societarios de Vicentin, Inversores, Comité de Acreedores, Sindicatura e Interventores Societarios Judiciales, se dispuso la creación de una Mesa Técnica en la cual han logrado confluir exitosamente acreedores de diversos segmentos, representantes de los trabajadores de la concursada, inversores y la propia concursada con sus patrocinantes y asesores.

Dicha mesa de análisis técnico se ha revelado, en su corta existencia hasta el momento, como un ámbito dialógico natural, de gran utilidad y receptividad por parte de los protagonistas del conflicto. Este hallazgo no puede ser pasado por alto dado el valor relevante que tiene, para una solución del conflicto, la construcción de una o varias alternativas que puedan bosquejarse al amparo de las necesidades, intereses y alternativas de todos los destinatarios genuinos de las decisiones que se adopten en el marco de este proceso colectivo.

En consecuencia, se dispondrá que esta mesa técnica continúe trabajando regularmente, pudiendo fijar su propio cronograma de tareas (el cual se comunicará en este expediente), debiendo integrarse con al menos 2 representantes de los granarios de distintas regiones productivas de nuestro país (Vg. Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, etc) y 2 representantes de los acreedores por bienes y servicios.

Siempre manteniendo el concepto de técnicos que aporten su experticia para el diseño y análisis de toda propuesta concordataria, sin perjuicio de que por derecho propio o mediante representación legal, puedan además investir el rol de acreedores verificados o admitidos. La definitiva organización de esta mesa de expertos estará bajo la responsabilidad de los Sres. Interventores quienes en el término de 5 días deberán presentar una propuesta en tal sentido.

Momento procesal oportuno

Mucho ha debatido nuestra doctrina al respecto del rol de los jueces concursales y del momento procesal oportuno para expedirse sobre la legalidad o abusividad de la propuesta concordataria. Estamos en conocimiento de que gran parte de la doctrina nacional asevera que el juez concursal no puede opinar antes del momento de la homologación judicial, en oportunidad del art. 52.4 LCQ.

Pero razones de equidad, buena fe, economía y celeridad judicial, amén del uso eficaz del tiempo de los acreedores, trabajadores y de la propia empresa en pos de construir la mejor propuesta posible, nos convencen de que es prioritario y acertado hacerlo en este momento, pues el proceso debe tramitar y lograr su objeto en el menor tiempo posible, por una simple razón ya apuntada por Couture: “en el proceso, el tiempo es algo más que oro: es justicia”.

En interpretación que compartimos, la jurisprudencia ha sostenido que el artículo 52, 4, LCQ, prohíbe al juez homologar “propuesta” abusiva o en fraude a la ley, esto es, no habla la ley de “acuerdo”, sino de propuesta.

Quien luego agregó: “entiendo que resulta prudente y adecuado analizar la propuesta presentada en esta oportunidad procesal y no esperara recién al momento de la aplicación del artículo 52, LCQ, de modo que si la propuesta resulta abusiva o en fraude a la ley el juez declare la quiebra (o abra el procedimiento del art. 48, LCQ, en nuestro caso), porque es la consecuencia legal de este juicio, mientras que en este momento se puede prevenir el desenlace e imponerle al deudor que la modifique ajustándola a un modo razonable que satisfagan los intereses en juego, dentro del marco de la plena vigencia de nuestra Carta Magna.

Por ello es que;

RESUELVO:

1) REQUERIR a la sociedad concursada, la reformulación de la propuesta de acuerdo preventivo presentada, conforme lo explicitado en los considerandos que anteceden, debiendo por lo tanto ser modificada y ajustada por la concursada de un modo razonable, previo a ponerla de manifiesto en este expediente.

2) REQUERIR a la sociedad concursada que cumplimente en debida forma con el plan de reorganización empresaria, conforme fuera establecido en la resolución de fecha 24/08/2021 (A° 340, F° 362, T° 49).

3) DISPONER la reorganización de la Mesa Técnica, conforme los parámetros señalados, sin perjuicio de las pautas que pudieran proponerse por parte de los Sres. Interventores, dentro del plazo asignado para ello. 

Insértese el original, agréguese copias y notifíquese (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ)

¿Quién es Estanislao Bougain?

Estanislao Bougain, es un abogado porteño y el fundador de Estudio Bougain. El bufete asesora a empresas nacionales e internacionales en derecho económico y corporativo hace 50 años desde sus oficinas de Avenida Santa Fe. A lo largo de su desarrollo profesional, el letrado trabajó como asesor y consultor para diversas compañías, entre las que se encontraría Vicentin, según comentan.

Antes, fue presidente y director de varias empresas: Renault Trucks (dedicada a la fabricación de camiones), Retoplas Argentina (brinda soluciones de conducción y purificación de agua), IPS (especialista en conducción de fluidos), Bral Consultores (de servicios financieros), Smet Contractors de Argentina (dedicada al procesamiento y la producción de aceites vegetales) y Ecovert Campagne (especializada en la producción de cítricos y uvas para vinificación).

Bougain tiene una amplia trayectoria académica. Nacido en 1965, se egresó de la Universidad de Buenos Aires (UBA) en 1988. Es profesor regular de Derecho Comercial y director del posgrado de Actualización en Compliance de la UBA. Antes, fue director de otras cátedras.

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