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jueves, marzo 28, 2024
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Audiencias virtuales: una solución a medias

En Buenos Aire se resolvió implementar la Reglamentación de la modalidad de Audiencias Virtuales en los procesos administrativos

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, más específicamente en la Auditoria General de Asuntos Internos, se resolvió implementar la Reglamentación de la modalidad de Audiencias Virtuales en los procesos administrativos. Mediante éstas, los instructores comenzaron a tomar las audiencias previstas en el Artículo 308 del Decreto Reglamentario 1050/04, reprogramando las audiencias que estaban ya establecidas y suspendidas en Pandemia por la resolución 26/2020.

Las modalidades que implementa la Auditoría para llevar adelante una indagatoria están reglamentadas en la Ley 13982 y el Decreto 1050. Era imperativo poder modificar o ampliar el texto de la ley para poder incluir las audiencias virtuales. Así se creó la Resolución 3940, con el fin de cumplir con las audiencias en los procesos administrativos y ajustarse al aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Se informó que la Audiencia Virtual no cambia la naturaleza ni las garantías que debe tener una Audiencia en un proceso administrativo, sino que se trata de un modo distinto de llevarla a cabo utilizando medios tecnológicos.

Se autoriza la realización de Audiencias Virtuales en todos aquellos casos que sea consentido por el imputado del Sumario; y su implementación, siempre que se cuente con los elementos tecnológicos requeridos a tal fin, como la conectividad a Internet y un servicio de comunicación que soporte el envío de audio y video en tiempo real que permita una interacción fluída entre las partes procesales. Para tal fin la Provincia de Buenos Aires se encuentra utilizando el programa Webex Meetings de la Plataforma Cisco.

La Audiencia virtual será registrada en su totalidad en audio y video; quedando dicha grabación a cargo del Instructor Sumarial. Este registro deberá ser agregado a las actuaciones contenidas en el expediente.

Ahora bien, ante el contexto de descalabro provocado por la pandemia, encuentro en las Audiencias virtuales una herramienta útil y necesaria, sin embargo me niego a que la misma sea definitiva, ya que si bien todos intentamos garantizar el debido derecho a la defensa, creo que hay muchos aspectos que perdemos de vista.

Mi desacuerdo se basa específicamente en la pérdida de la inmediatez; el instructor no puede apreciar en forma directa la manifestación del imputado ni sacarse las dudas. Si se brinda en forma presencial, éste puede observar los gestos que hace y así garantizar la espontaneidad de los mismos, mientras que de forma virtual el audiencista realiza la entrevista al tiempo que tipéa en su computadora el contenido, perdiendo de vista a su interlocutor. Por otro lado, no estamos en condiciones de garantizar la posibilidad y calidad de la comunicación de cada una de las audiencias en las que participe alguno de nuestros pupilos. En este sentido, recordemos que el artículo 324 de Decreto 1050 habilita al imputado y a su letrado la presentación de nueva prueba; cuestión que, si la misma consta de declaraciones testimoniales, éstas quedarían a cargo de la defensa, “no pudiendo garantizar el cumplimiento de las mismas”. También podemos mencionar el ámbito en que el imputado lleve adelante la misma, su contexto, acompañantes, presiones, etc.; situación muy diferente a estar en el despacho del instructor acompañado de su abogado defensor. Otro aspecto a subrayar es que la vista de las actuaciones son presenciales y están programadas para antes de la realización de la audiencia virtual. De este modo surge el problema cuando existe una multiplicidad de imputados, cambiando radicalmente el devenir de las actuaciones una vez producidas estas audiencias. Dado el caso, ¿cómo podría el imputado valerse de los soportes informáticos de las demás indagatorias? Una cuestión a resolver y a tener en cuenta, ya que los Sumarios Administrativos no se encuentran informatizados.

Por lo anteriormente puntualizado, y algunas otras cuestiones más, es que sostengo se debe recuperar la modalidad presencial una vez superada la situación de emergencia sanitaria, y de ningún modo sostener un sistema, que si bien permite transitar la difícil situación, apenas satisface formalmente el debido derecho a la defensa.

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