La educación es un derecho esencial para todas las personas. El art. 24 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el acceso a la educación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás estudiantes.
Sin embargo aún existen en la práctica muchas “barreras” que tienen que enfrentar las personas con discapacidad, al momento de ejercer este derecho. Te contamos algunas de ellas:
Exclusión
Todavía existen instituciones educativas que excluyen a las personas con discapacidad, argumentando que no están preparadas o que el cupo para estudiantes con discapacidad ya está cubierto. Esto es discriminatorio e ilegal y debe ser denunciado.
Exigencias arbitrarias
Un ejemplo es exigir desde el ingreso una medida de apoyo, sin conocer al estudiante. La utilización de apoyos no es un deber del estudiante sino un derecho. Deben aplicarse sólo en los casos en que resulte necesario y para su beneficio.
Segregación
Muchas veces, con una fachada inclusiva, el establecimiento educativo agrupa a los estudiantes con discapacidad, separándolos del resto del grupo. Estas prácticas discriminatorias están prohibidas y deben ser denunciadas.
Actitud discriminatoria
Algunas de estas actitudes son la burla hacia un niño/a por sus diferencias, la mirada compasiva, el uso de términos ofensivos, la indiferencia, la falta de empatía, ya sea que provengan de educadores, estudiantes o del entorno social.
No adoptar medidas de accesibilidad, apoyos o ajustes
Las escuelas deben adoptar las medidas necesarias para que los /las estudiantes con discapacidad aprendan y participen, en igualdad de condiciones. Algunos ejemplos son: modificar las estrategias de enseñanza, ofrecer diferentes formas de comunicación en clase (lengua de señas, braille, etc.), reducir niveles de ruido en el aula, realizar un proyecto pedagógico individual. No aplicar estas medidas, cuando son necesarias, también es exclusión.
No diseñar un Proyecto Pedagógico Individual
Los estudiantes tienen derecho -en el caso de necesitarlo- a contar con un Proyecto Pedagógico Individual para garantizar su inclusión en todos los niveles de la escuela común. Este proyecto educativo se debe adaptar a los tiempos y modo de aprendizaje de cada estudiante.
Obligar a cumplir una jornada reducida
Las escuelas deben permitir la asistencia de los estudiantes con discapacidad durante toda la jornada educativa. La reducción del horario, con fundamento en su discapacidad, no es una medida de apoyo sino un acto de discriminación.
Es un deber del Estado educar para la inclusión. Formar a los docentes en la diversidad, otorgarles herramientas para que la inclusión sea real y posible. También, es un compromiso de toda la sociedad cambiar la mirada y acompañar la educación inclusiva de todas las personas y una responsabilidad de las familias exigir y posibilitar una educación inclusiva para todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad.
Porque una comunidad diversa se forma en la escuela. Porque si en la escuela no están todas las personas no hay inclusión posible.