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jueves, marzo 28, 2024
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Revocan absolución a “Kimbol”, miembro de la banda del “Loco César”

El presunto integrante de la organización narcocriminal "La Banda del Pueblo", está acusado de asesinar a tiros a un joven en la Villa 31 bis de Retiro

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revocó la absolución de un presunto miembro de la organización narcocriminal “La Banda del Pueblo”, liderada por el “Loco César” en la Villa 31 bis de Retiro, por el asesinato a tiros de un joven en 2016 en ese barrio porteño, al considerar que hubo una valoración “parcial y fragmentada” de la prueba, informaron hoy fuentes judiciales.

En el mismo fallo, la Sala IV de dicha Cámara reenvió las actuaciones al Tribunal Oral Federal (TOF) 6 de Comodoro Py para que dicte una nueva sentencia respecto del imputado Richard Marino De la Cruz Raymundes alias “Kimbol”, quien en primera instancia fue absuelto del “homicidio agravado” de Jorge Luis Irigoytía.

Este joven fue encontrado asesinado de cuatro balazos el 1 de marzo de 2016, en inmediaciones de la manzana 102 de la Villa 31 bis y desde un inicio la pesquisa se orientó a que el móvil del crimen estuvo vinculado al narcotráfico y a la banda del “Loco César”, de quien “Kimbol” es sobrino.

A su vez, un hijo del mencionado cabecilla -actualmente preso y condenado- aún permanece prófugo de la justicia.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación informó hoy que el fiscal general 6, Diego Velasco, había pedido en el debate oral realizado en octubre de 2019 que el acusado fuese condenado a prisión perpetua, por lo que tras la absolución del TOF apeló la sentencia.

En aquel fallo de primera instancia, el tribunal sostuvo que los elementos reunidos “han impedido adquirir el grado de certeza apodíctica que esta instancia requiere acerca de la culpabilidad del imputado en cuanto al hecho que fue materia de acusación fiscal” y consideró que Velasco presentó “un panorama dudoso”.

Pero el fiscal apeló esta decisión al considerarla “arbitraria por falta de fundamentación adecuada” y porque el tribunal interpretó erróneamente la prueba desarrollada durante el debate.

Según el MPF, los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos hicieron lugar a la apelación de Velasco y revocaron la absolución al sostener que el fallo de TOF “se sustenta en una argumentación aparente que responde a una mirada sesgada de las concretas circunstancias comprobadas de autos”.

“No han quedado dudas que el imputado integró la organización criminal identificada como ‘La Banda del Pueblo’, la cual se dedicaba principalmente a la venta de estupefacientes y operaba en la Villa 31 bis de esta Ciudad de Buenos Aires”, sostuvo Borinsky en su voto.

//   Condenaron a perpetua a Nicolás Pachelo por el homicidio de María Marta García Belsunce

Y agregó que “según se determinó a partir de la prueba reunida en el debate oral, dicho grupo criminal utilizaba como punto o centro ‘neurálgico’ un inmueble sindicado como ‘La Casa del Pueblo'”.

“Las conclusiones a las que arribó el tribunal en orden al rol protagónico y de jerarquía que ocupó el imputado durante la época en que acaeció el homicidio de Irigoytía, conducen a sostener que la hipótesis relativa a que la función del nombrado se circunscribía única y exclusivamente al ‘manejo del comercio de material estupefaciente dentro del asentamiento barrial, desconociéndose si su ‘trabajo’ se extendía a otras áreas vinculadas a la ’empresa’, no aparece suficientemente fundada”, indicó.

Para Borinsky, la absolución del imputado “se apoya en una valoración parcial y fragmentada de los elementos de prueba reunidos a lo largo del debate oral, cuyo análisis tampoco cumple con las reglas de la sana crítica racional”; y en igual sentido se expresaron los otros dos camaristas de la Sala IV

Para Hornos, el TOF “debió analizar la prueba en forma integral y conjunta de las evidencias obrantes en la causa, circunstancia que no se presenta (…), en atención a la manifiesta valoración parcializada del cúmulo probatorio, el cual refleja la omisión valorativa de indicios que pudieron ser decisivos para alcanzar un resultado distinto al momento de resolver el litigio”.

César Morán de la Cruz (43), alias “El Loco César” y de nacionalidad peruana, fue detenido en 2012 y el año pasado fue condenado a prisión perpetua por un crimen por encargo de una joven, asesinada por error en 2016 en el partido bonaerense de Moreno.

Para la justicia, el líder de “La Banda del Pueblo” encargó el homicidio desde el penal federal de Devoto (luego fue trasladado a Rawson) aunque, en realidad, la persona que buscaba matar era la tía de una expareja suya.

Al momento de recibir esta pena, “El Loco César” ya purgaba una condena a 15 años de cárcel por crímenes cometidos en la Villa 31 Bis de Retiro, donde su banda mantuvo una larga disputa territorial con la organización conocida como “Los Sampedranos”, uno de cuyos integrantes fue condenado en 2019 a 15 años de prisión por asesinar a un cómplice de de la Cruz.

Además, este cabecilla también fue vinculado a un triple crimen de ciudadanos peruanos cometido en marzo de 2018 en la Villa 31 bis.

Fuente: Télam.

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