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La accesibilidad electoral como clave para promover el derecho a voto de todas las personas

El voto es un derecho y también es un deber que tenemos todas las personas. Para ello, el estado debe garantizar todas las medidas necesarias

Las Personas con Discapacidad (PcD) tienen derecho a participar plena y efectivamente en la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los demás. Esto incluye el derecho a votar y a ser elegidas.(art. 29 CDPD).

Para lograrlo el Estado debe garantizar la accesibilidad electoral, que son las medidas, normativas y procedimientos necesarios para que las PcD puedan votar. Hoy te contamos de qué se trata.

La Plata 28 de agosto de 2021. Ejercer el derecho al voto es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, las personas con discapacidad también tienen este derecho.

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su art. 29, reconoce que todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar plenamente de la vida política y pública, en igualdad de condiciones con los demás. Esto incluye el derecho a votar y a ser elegidas en caso de postularse a un cargo.

El Estado debe garantizar que todas las personas, cualquiera sea su discapacidad, puedan ejercer este derecho a través de la accesibilidad electoral.

La accesibilidad electoral son las medidas, procedimientos y normativas que tienen por finalidad promover el pleno e integral acceso de la ciudadanía a las múltiples etapas que constituyen el derecho electoral. También está destinado, además de las personas con discapacidad a las mujeres embarazadas, adultos mayores, personas que presentan lesiones temporales en miembros superiores o inferiores, personas que tiene cardiopatías, con diálisis o tratamiento oncológicos y personas con presentan alguna afectación a su salud mental. Te contamos cuáles son:

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VOTO ASISTIDO

Es la posibilidad de que cualquier persona con discapacidad pueda contar, en el caso de que lo necesite, con la asistencia de una persona de su confianza para que la acompañe al cuarto oscuro.

Esta persona debe ir con DNI y también firmar el padrón y sólo podrá asistir a una persona con discapacidad en la misma elección.

Si la persona va sola es el presidente de cada mesa quién debe prestar la asistencia necesaria.

CUARTO OSCURO ACCESIBLE (COA)

Es un cuarto oscuro habilitado en el espacio de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.

También se puede solicitar que la autoridad de mesa se traslade con la urna, un sobre y el padrón para facilitar el voto.

USO DE PERRO GUÍA

Las personas ciegas o con visibilidad reducida que estén acompañados de un perro guía pueden entrar al cuarto oscuro con él.

APOYOS PARA LA FIRMA DEL PADRÓN

Si la persona con discapacidad tiene dificultades para realizar su firma, la autoridad de mesa puede ayudarla para confeccionar la firma o hacer la firma por ella, dejando constancia en el padrón.

Es importante exigir el cumplimiento de estas medidas en cada lugar de nuestro país para que todas las personas puedan tener acceso al voto.

Porque una sociedad diversa se forma con el voto de todos los ciudadanos.

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