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Condenan a abuelo que abusaba de sus nietas y les mostraba el libro kamasutra

En primera instancia había sido condenado a 12 años de cárcel pero la cámara amplió la pena a 20 años de prisión

Así lo resolvieron los camaristas Bruno Netri, Fabio Eduardo Mudry y Fernando Marcelo Gentile Bersano. El condenado es Rodolfo Osvaldo Villafañe, para quien en primera instancia se había resuelto una pena de 12 años de prisión. Las víctimas son sus nietas, a una de las cuales le mostraba imágenes del libro Kamasutra. Los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi representaron al MPA.

Un tribunal de segunda instancia integrado por Bruno Netri, Fabio Eduardo Mudry y Fernando Marcelo Gentile Bersano confirmó e incrementó a 20 años de prisión la pena que deberá cumplir un hombre de 66 años como autor de delitos contra la integridad sexual. Cometió los ilícitos en perjuicio de sus dos nietas menores de edad en la ciudad de Santa Fe.

Los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi llevaron a cabo la investigación  y representaron al MPA en todo el proceso judicial.

“El condenado es Rodolfo Osvaldo Villafañe”, informaron los fiscales. “En primera instancia, se le impuso una pena de 12 años de prisión, la cual fue resuelta por unanimidad en marzo de este año por un tribunal integrado por los jueces Rodolfo Mingarini (presidente), Pablo Busaniche y Jorge Patrizi en el marco de un juicio oral”, recordaron.

Apelación

Del Río Ayala y Broggi indicaron que “con diferentes pretensiones, la sentencia de primera instancia fue apelada tanto por la Fiscalía como por la Defensa”. Aclararon que “desde el MPA, cuestionamos el monto de la pena impuesta”.

Sostuvieron que “las víctimas son dos niñas que fueron abusadas por su abuelo materno durante al menos tres años”, y añadieron que “en el juicio oral presentamos pruebas contundentes de lo sucedido”. En tal sentido, plantearon que “consideramos justa la pena de 20 años determinada por los camaristas, que es la que habíamos solicitado en la acusación y en nuestros alegatos en el juicio oral”.

Además, los fiscales remarcaron que “en su resolución, los jueces de segunda instancia detallaron cómo calcularon el monto de la pena en función de los topes mínimos y máximos previstos por la ley y las circunstancias agravantes y atenuantes de este caso concreto”.

Del Río Ayala y Broggi señalaron que “la Defensa solicitó que se disponga una pena incluso menor a 12 años, lo cual fue desestimado por los magistrados, quienes hicieron lugar a nuestro requerimiento y revocaron parcialmente el fallo de primera instancia apelado”.

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Por otro lado, manifestaron que “el representante de Villafañe planteó otros agravios a la sentencia del juicio oral que también fueron rechazados porque, tal como sostienen los camaristas, ‘no alcanzar a configurar ninguna crítica concreta y razonada’”. Según precisaron los fiscales del MPA, “entre otras cuestiones, la Defensa expresó su disconformidad con la calificación penal de los hechos delictivos, que es la que propusimos desde la Fiscalía y que los camaristas ratificaron”.

Víctimas

Los funcionarios del MPA expusieron que “las víctimas son hermanas y fueron abusadas mientras cursaban la escuela primaria”. Aseguraron que “Villafañe las sometió a situaciones que implicaron sometimiento, denigración y humillación”, y añadieron que “además de atacarlas, el hombre las instruyó en prácticas sexuales y a una de ellas le leía el libro Kamasutra y le mostraba las imágenes que contiene esa publicación”.

Asimismo, afirmaron que “los ilícitos ocurrieron en reiteradas ocasiones en las que las niñas quedaron al cuidado del condenado”, y agregaron que “fueron hechos idóneos para adelantar el normal, libre y progresivo desarrollo de la sexualidad de las víctimas”.

Calificación penal

Los fiscales señalaron que “la condena a Villafañe es por la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por haber sido cometido por un ascendiente y por haber estado encargado de la guarda), en contra de las dos niñas”.

“Los abusos fueron perpetrados en concurso real con el delito de promoción a la corrupción de menores calificada (por haber sido cometido en perjuicio de menores de 18 años, por tratarse de un ascendiente y por haber estado encargado de la guarda)”, destacaron Del Río Ayala y Broggi.

Según explicaron, “el concurso real entre delitos se da cuando hay dos o más hechos delictivos, cada uno de los cuales puede independizarse y luego subsumirse en tipos penales distintos”. Aclararon que “ésta es una de las particularidades del caso, ya que por lo general los abusos sexuales y la promoción a la corrupción de menores se endilgan en concurso ideal (un mismo hecho ilícito encuadra simultáneamente en más de una calificación penal)”.

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