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viernes, abril 26, 2024
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Jubilaciones de magistrados en el ojo de la tormenta

Preocupación y desconcierto entre los magistrados y fiscales ante la noticia de que ANSES habría emplazado los funcionarios judiciales que iniciaron la jubilación

A partir de este mes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tiene a su cargo la liquidación y pago de las jubilaciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, así como también de las pensiones a sus derechohabientes. Este traslado de esta competencia, que antes estaba en manos del Consejo de la Magistratura, es parte de la modificación del régimen previsional dispuesta por la Ley 27.546.

La medida generó docenas de presentaciones judiciales que tramitan en el fuero federal a la espera de una resolución. Sin embargo, la polémica se reavivó luego de que se hiciera conocer una una resolución de la ANSES que reclama a 222 funcionarios judiciales para que definan su situación jubilatoria. Se trata de una decisión tomada el pasado 8 de febrero que tiene por objeto establecer un “procedimiento de trabajo que regule la iniciación, resolución, liquidación, puesta al pago y reajuste de beneficios solicitados” por magistrados, funcionarios y fiscales.

La ANSES, a cargo de Fernanda Raverta, habría indicado que “las presentaciones en demanda de un beneficio formuladas por los magistrados y funcionarios que ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8 de la Ley 24.018 y sus modificatorias podrán iniciarse una vez que se haya presentado formalmente la renuncia al cargo y esta se encuentre en proceso de aceptación”. Recién al momento de presentar el cese definitivo de tareas, según el organismo, se procederá a determinar el derecho a la prestación y la liquidación y el otorgamiento del beneficio.

Gran cantidad de funcionarios iniciaron los trámites jubilatorios con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.546, pero aún continúan en funciones ya que postergaron la presentación del cese de funciones. En este sentido, el organismo previsional resolvió emplazarlos para que “dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos acompañe la presentación de la renuncia”.

“De no acreditarse la presentación de la renuncia se procederá a la revisión integral de las actuaciones, en uso de las facultades conferidas a esta Administración por el artículo 36 de la Ley 24.241”, señala la resolución, que además dispone el archivo de las mismas ante la falta de observaciones. En cambio, si “se detectaren desvíos”, se adoptarán “las acciones de rigor” y “eventualmente” se hará uso de la facultad prevista en el artículo 15 de la Ley 24.241.

Y añade: “De acreditarse la presentación de la renuncia, se reservarán las actuaciones hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional la acepte, ante lo cual se procederá a la continuación del trámite de otorgamiento de la prestación”.

Esta situación generó desconcierto y preocupación entre los funcionarios con trámite jubilatorio concedido o iniciado y pendiente de conclusión, como así también dentro la propia Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN). Entre los principales afectados se encuentra el procurador interino Eduardo Casal, el fiscal Raúl Plee y los jueces Eduardo Riggi, Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia.

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En diálogo radial, el presidente de la AMFJN, Marcelo Gallo Tagle, se mostró preocupado por el “tono provocador” de la resolución y alertó sobre la situación de incertidumbre generada. “Si el magistrado obtuvo el trámite jubilatorio y no hacer uso aún se archiva por falta de movimiento pero eso no quiere decir que se reste validez a los actos administrativos. Es decir que si el trámite fue concedido, se archiva y cuando se retoma es desde el momento en que se dejó”, opinó.

La Lista Bordó alertó por “Fake News”

Conocida la noticia, comenzó a circular un correo electrónico entre magistrados suscripto por la Lista Bordó de la AMFJN, con el título ¿Fake news o nueva pendiente institucional?, en el cual se expresa la preocupación “ante la situación generada en el día de la fecha a partir de la circulación informal de una resolución de ANSeS que limita en el tiempo la vigencia del beneficio jubilatorio -Ley 24.018- para quienes lo tuvieran concedido pero aún no percibido”.

Desde la Lista, a la que pertenece el actual titular de la Asociación de Magistrados, informaron que se hicieron diferentes averiguaciones de las cuales “se podría concluir que el texto que circuló masivamente se trataría de un instructivo interno de la ANSeS“, aunque alertó que “ante la posibilidad de que se pretenda implementar ese mecanismo o que a la fecha se encuentre en vías de implementación” la Lista ratificó “el derecho adquirido que poseen todos los magistrados/as y funcionarios/as que cuenten con el beneficio previsional otorgado o hayan cumplido con los requisitos señalados en la mencionada ley, sin que resulte facultad de la administración pública disponer respecto de su vigencia”.

El sector que representa a magistrados y funcionarios ratificó “la absoluta inamovilidad y estabilidad de los magistrados/as y funcionarios/as” por lo que “la renuncia voluntaria, remoción, fallecimiento o cumplimiento de la edad que prevé el artículo 99 de la Constitución Nacional para magistrado/as (en tanto no medie una nueva designación), resultan ser las únicas causales legítimas de cese en el ejercicio de la función”.

El texto remarcó que ningún órgano administrativo “puede interferir en esas soluciones, ni pretender -a través de la manipulación de un merecido derecho previsional-ceses anticipados de marcada y evidente intencionalidad política”.

Finalmente, la Lista Bordó adelantó que, en caso de que se formalice ese instructivo, se impulsará para que la Asociación se presente en tribunales con una acción para “la dilucidación de la situación de zozobra que se ha instaurado”.

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