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martes, abril 30, 2024
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Exhortan al Gobierno porteño a informar del fallo que ordena no computar faltas a los alumnos

El juez Guillermo Scheibler pidió que "en 24 horas acredite la efectiva comunicación de la medida adoptada sobre el no computo de las faltas en las clases presenciales"

Soledad Acuña y Horacio Rodríguez Larreta en medio de una burbuja escolar

El juez Guillermo Scheibler intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a comunicar a los establecimientos escolares el contenido del fallo que le ordenó “abstenerse de computar las faltas de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial” por la presencialidad.

El sitio iJudicial, de la Justicia local, informó que el magistrado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo ordenó al Ejecutivo que “en 24 horas acredite la efectiva comunicación de la medida adoptada sobre el no computo de las faltas en las clases presenciales” a las escuelas de gestión pública y privada del distrito.

Además, el juez exhortó al cumplimiento de la orden judicial “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la persona de la Ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad, Soledad Acuña, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de $50.000 por cada día de retardo”.

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El 19 de abril Scheibler hizo lugar parcialmente al amparo colectivo de padres y madres de estudiantes y ordenó a la gestión porteña “abstenerse de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”.

También le pidió a la administración porteña que “adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado”.

El fallo solicitó adoptar estas medidas “hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero”.//Télam.

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