InicioSociedadEtiquetado frontal: los productos que tienen 9 meses para cambiar su envase

Etiquetado frontal: los productos que tienen 9 meses para cambiar su envase

La norma avanza, en principio, a productos que hayan agregado azúcares, sodio y/o grasas y superen el límite reglamentado

El Gobierno reglamentó este lunes la Ley de Promoción de Alimentación Saludable y, con ello, varias empresas se verán obligadas a cambiar dentro de los próximos nueve meses el envasado de diversos productos alimenticios alcanzados por la norma.

El etiquetado frontal se aplicará de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas alcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el Sistema de Perfil de Nutrientes de OPS.

¿Qué pasa con las calorías?

Las calorías no son consideradas un nutriente crítico porque son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Qué define el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN)?

El Sistema de Perfil de Nutrientes permite definir cuáles son los productos que estarán sujetos a las normas de la ley de etiquetado frontal, proponiendo un punto de corte (valores máximos) que define cuáles quedan etiquetados y cuáles no.

El SPN más adecuado es el sugerido por la Organización Mundial de la Salud (OMS): el único basado en recomendaciones de nutrientes con estándares internacionales.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

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¿Cuáles son las prohibiciones a los envases que contengan los sellos de advertencia?

Los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases: información nutricional complementaria (“rico en fibras”, “0% grasas trans”, etc.); logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco podrán contar con dibujos de personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos; tampoco pueden ofertar la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Aquellos alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Plazos para la implementación de las nuevas etiquetas

Primera etapa: el punto de corte para los alimentos está dado en un valor igual o mayor a las 300 calorías o los 100 gramos. Para las bebidas analcohólicas se establece un tope mayor o igual a 50 kilocalorías o 100 mililitros. Las empresas tienen nueve meses desde hoy y quince meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) para readaptar sus etiquetas. La posibilidad de prorrogar este plazo podría evaluarse en cada caso.

Segunda etapa: se pretende llevar el punto de corte a un valor igual o mayor a 275 calorías, y en el caso de las bebidas alcohólicas a 25 kilocalorías. Aquí se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde hoy y 24 meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).

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