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No será necesario firmar una Declaración Jurada para salir del país

Lo confirmó la directora de Migraciones, Florencia Carignano, quien detalló que los datos serán consignados por un inspector durante el trámite migratorio

El Gobierno decidió simplificar los trámites para viajar al exterior y confirmó este viernes que ya no será necesario completar una Declaración Jurada. Por el contrario, será un inspector quien consigne los datos durante el trámite migratorio.

“Seguimos simplificando los requisitos de viaje Ya no se deberá llenar la Declaración Jurada para salir del país. Los mismos datos ahora serán consignados por un inspector en el trámite migratorio”, precisó la directora de Migraciones, Florencia Carignano. En la misma línea, aclaró que sí se requerirá llenarla “para el ingreso al territorio nacional”.

Esta misma semana, el Gobierno eliminó los “Corredores seguros” y anunció la apertura de los puntos de ingreso terrestres, marítimos y aéreos que no estaban habilitados, de forma “programada y escalonada”.

Las disposiciones se informaron a través de la Decisión Administrativa 370/2022, que lleva la firma del Jefe de Gabinete Juan Manzur, y respaldada por los ministros, de Salud Carla Vizzotti, y del Interior Eduardo “Wado” de Pedro.

CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INGRESAR AL PAÍS

Para acceder al paísse deberá completar la declaración jurada aprobada por la Dirección Nacional de Migraciones que incluye desde el estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19 dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.

Además deberá poseer un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. Aquellas personas que ingresen por un plazo menor a 24 horas y lo hagan por vía terrestre quedarán eximidas del requisito de la caución sanitaria.

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En los considerandos, el Gobierno argumentó que esta flexibilización en las exigencias se deben a que la Argentina “se encuentra transitando una situación en la que se puede observar el impacto favorable de las medidas sanitarias implementadas y del plan de vacunación en todas las jurisdicciones”.

Asimismo, en los nuevos requisitos se aclaró que no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.

PLAN DE CONTINGENCIA ANTE CASOS DE CORONAVIRUS

De acuerdo a lo establecido en la decisión administrativa, en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid-19, se activará el Plan de Contingencia de ese punto de entrada.

En tanto se recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto la realización de una prueba diagnóstica de coronavirus dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país. El costo de la prueba correrá por cuenta de la persona que ingresa.

Las personas menores de 6 años de edad están eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para el ingreso al país. Mientras que los operadores de los medios de transporte deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada como así también la contratación del seguro de salud.

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