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Condenan al ex presidente del Colegio de Abogados de Cruz del Eje por estafar a su cliente

Un abogado engañó a una mujer y su hija que habían perdido al padre de familia en un accidente y se quedó con unos $400.000

En autos “Julio Barrionuevo p.s.a. estafa”, la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje condenó al abogado imputado Julio Barrionuevo por estafa a la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional, inhabilitación especial complementaria por el término de seis meses para ejercer la profesión de abogado y costas.

Además, deberá abonar a las daminificadas la suma de $ 2.768.027,26, en concepto del dinero debido a la joven menor de edad L.A.G.G., producto de la indemnización de la cual es beneficiaria por el fallecimiento de su padre.

En la audiencia prevista en el artículo 415 de la ley adjetiva, la Fiscal de Cámara Subrogante refirió que previo a avanzar con el juicio, correspondía realizar unas precisiones en la plataforma fáctica y en la calificación legal que integraban la acusación, debiéndose agregar la locución “efectuó con abuso en el desempeño de su profesión de abogado” antes de la frase “… parte del ardid estafatorio, perjudicando patrimonialmente de este modo a la menor de edad L. A. G. G., y a su representante legal Mónica Gabriela Gómez” y adicionarse a la calificación legal el artículo 21 bis inc. 3° del Código Penal.

En el año 2013, la Aseguradora Asosiart S.A. ART hizo entrega a la madre y representante legal de la menor de edad L.A.G.G., un cheque por el valor de $1.288.311,26 en concepto de indemnización, con motivo de un accidente de trabajo, por el que resultó muerto el padre de la niña, siendo ésta la única beneficiaria de tal indemnización.

El acusado se valió de su condición de abogado para engañar a la progenitora y hacerle creer que debía retener una parte del monto (aproximadamente $400.000), para pagar el impuesto a las ganancias y otros gastos. El letrado estaba al tanto de que las indemnizaciones por accidentes de trabajo se encuentran exentas del tributo referido.

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Elevada la causa, la justicia consideró que Barrionuevo, “abusando de su profesión de abogado, aprovechándose de la confianza en él depositada, del desconocimiento de cuestiones legales de una persona con escasa educación y de la extrema vulnerabilidad de su cliente y víctima –tanto psicológica, económica y cultural-, causó el error en ella haciéndole creer que debía afrontar una quita para el pago de tributos, logrando de ésta la disposición patrimonial del monto detallado en la acusación”.

La acción le causó a la madre y a la niña “un claro e indudable perjuicio económico para el patrimonio de aquella al privarla de parte del dinero cobrado en concepto de indemnización por fallecimiento”.

Para la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, son agravantes “el rol institucional y público” que tenía el imputado “como presidente del Colegio de Abogados, llegando incluso a atender a la víctima en la misma sede de la institución, implicaba una mayor responsabilidad en el ejercicio de la profesión, lo que constituye sin duda alguna un mayor reproche a su conducta”.

También se consideraron como agravantes “el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, tanto en sus facetas anímica, psicológica, física y económica, son indicativos de un mayor grado del injusto”.

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