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Condenaron a 9 años de prisión al periodista Eugenio Veppo

Chocó y mató a una agente de tránsito e hirió de gravedad a otro. Fue registrado haciendo maniobras imprudentes momentos antes del impacto e iba al doble de la velocidad permitida

El periodista Eugenio Veppo, juzgado por la muerte de Cinthia Choque, la inspectora de tránsito que en 2019 fue atropellada junto a un compañero, que quedó herido, en el barrio porteño de Palermo, fue condenado por “homicidio doloso” a 9 años y tres meses de prisión. Además, fue inhabilitado para conducir por diez años.

Finalmente, la condena se acercó más al pedido de la querella que al del fiscal. Este último había solicitado en etapa de alegatos que se juzgue como un “homicidio culposo”, que prevé una pena menor. En tanto, los representantes de la víctima aseguraban que fue un “homicidio con dolo eventual” por lo que solicitaban que reciba una “condena ejemplar”.

Homicidio “culposo” vs. “doloso”

En la etapa de alegatos, el fiscal Fernando Klappenbach había considerado que el acusado fue autor del delito de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones culposas graves, ambas agravadas“, por lo que solicitó una pena mucho menor que la que había pedido antes la querella y generó críticas de los familiares de Choque (28) y Santiago Siciliano (32).

El funcionario judicial requirió que Veppo sea condenado a 5 años y 10 meses de prisión y solicitó una calificación legal distinta a la que había llegado a juicio oral, ya que la fiscalía de instrucción había determinado que se había tratado de un “homicidio con dolo eventual” -es decir, que debió representarse que conduciendo imprudentemente podía causar una muerte-, tal cual sostuvo la querella.

El abogado Andrés Gramajo, representante de la familia Choque, solicitó una condena de 15 años de prisión para el periodista, “el decomiso” del auto con el que el periodista causó la tragedia y que se lo inhabilite por 10 años para conducir.

Por su parte, los abogados defensores Diego Szpigiel y Claudia Clementi solicitaron a los jueces Domingo Luis Altieri, Hugo Norberto Cataldi y Silvia Mora la pena mínima de un “homicidio culposo”.

En el relato de los hechos, el fiscal Klappenbach coincidió con la querella y basó su acusación en la modificación del artículo 84 del Código Penal que estableció penar la conducción de “manera imprudente y temeraria” que, según las pruebas reunidas en el debate oral, Veppo (32) hizo al exceder el “máximo de la velocidad permitida en más de 30 kilómetros y por haberse dado a la fuga sin socorrer a las víctimas”.

El fiscal sostuvo que “desde avenida Callao y Córdoba venía conduciendo de un modo antirreglamentario y venía pasando semáforos en rojo, se desplazó por avenida Libertador y luego por Figueroa Alcorta haciendo zigzag y eso se vio con claridad por la imagen captada en Austria” y esa última avenida.

Esta manera que ha elegido Veppo para conducir ha sido absolutamente riesgosa y temeraria“, sostuvo el fiscal y añadió: “Él mismo ha admitido ser negligente o imprudente y lo ha relacionado al hecho de que conducía más rápido que el resto”.

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Klappenbach afirmó que el imputado, que siguió la audiencia sentado frente a la cámara desde una sala del penal de Ezeiza, “negó haber hecho maniobras de zigzag” pero dijo que “eso no es lo que las pruebas demostró”.

Aún viendo las imágenes, pretende convencernos de que un taxi lo encerró, abruptamente se cruzó a su carril, y que ello motivó la maniobra de esquive que realiza hacia la izquierda y de nuevo una segunda hacia la derecha para no toparse con un automóvil pero lo que Veppo no quiere advertir es que esto no es así, lo abrupto y lo repentino se relaciona con la velocidad excesiva de su propio automóvil”, explicó el fiscal.

El funcionario judicial, al igual que el abogado Gramajo, recordó que las pericias determinaron que el 8 de septiembre del 2019 el Volkswagen Passat de Veppo iba por Figueroa Alcorta a 132,75 kilómetros por hora y en los instantes previos al impacto a 128,77 cuando la máxima era de 70 kilómetros por hora sobre esa avenida.

Sin embargo, al momento de solicitar la pena, Klappenbach consideró que el delito que debía imputarle al acusado es el de “homicidio culposo”, es decir, sin intención y pidió una pena de 5 años y 10 meses de prisión.

A su turno, el abogado Gramajo, por su parte, aseguró que el periodista tuvo “un desapego y desprecio absoluto por las leyes de tránsito y por la vida humana cuando abandonó a las víctimas“.

“Veppo circuló a casi el doble de la velocidad permitida”, insistió el letrado, quien recordó que otros conductores que fueron testigos lo vieron “realizando maniobras zigzagueantes” y que “quería meterse entre los autos”.

Para Gramajo, el periodista realizó “maniobras temerarias” desde Arenales y Callao donde, según dijo, quedó filmado cruzando su primer semáforo en rojo, lo que volvió a suceder en el cruce de las avenidas Callao y Del Libertador.

Al fundamentar el dolo eventual, el abogado argumentó: “No encuentro ni cercanamente posible que una persona manejando un vehículo del porte de un Volkswagen Passat, luego de atravesar dos semáforos en rojo de importancia y a una velocidad de 132,75 kilómetros por hora, no se le ocurra, no se le cruce por la mente, no se haya representado que, de presentarse un imprevisto, haya una fatalidad segura“.

Gramajo también solicitó al tribunal que se extraigan testimonios para que sea investigado por falso testimonio Alberto Alejandro Aznar, el amigo que iba en el asiento del acompañante junto a Veppo aquella madrugada y que durante el juicio tuvo algunas contradicciones con su declaración de instrucción.

Con información de Télam

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