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miércoles, mayo 1, 2024
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Volverán a juzgar la muerte de Lucía Pérez por no respetarse la perspectiva de género

El presunto femicidio ocurrió en 2016. Dos jóvenes fueron condenados por narcotráfico, pero ahora se enfrentarán nuevamente a la justicia

La Suprema Corte bonaerense ratificó la realización de un nuevo juicio oral por la muerte de la adolescente Lucía Pérez en 2016, por el que fueron condenadas dos personas por suministro de drogas pero se descartó la figura del femicidio. Para la Justicia no hubo “igualdad de género” e “imparcialidad”.

El máximo tribunal provincial rechazó los recursos de las defensas de los dos condenados por drogas a ocho años de prisión por supuesta violación al principio “ne bis in ídem” (nadie puede ser perseguido judicialmente dos veces por el mismo delito).

Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 2016, cuando Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, acusados de narcotráfico, llevaron a Lucía Pérez hasta una casa en Mar del Plata donde la joven se descompensó supuestamente por el consumo de estupefacientes en un contexto de relaciones sexuales y murió poco después en un centro médico de la región.

En noviembre de 2018, el Tribunal Criminal número uno de Mar del Plata condenó a Farías y a Offidani por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

//   Elevaron a juicio oral la causa por el femicidio de Cecilia Strzyzowski

Pero los absolvió por el delito de abuso sexual y ni siquiera contempló la posibilidad del femicidio mientras que el fallo consideró que “la acusación no pudo probar que hubiera existido” la agresión sexual.

Sin embargo, la Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal bonaerense resolvió el 12 de agosto de 2020 anular la sentencia y ordenó “la realización de un nuevo juicio y el dictado de un nuevo fallo”.

Las defensas de Farías y Offidani apelaron esa decisión, pero este jueves el máximo tribunal bonaerense coincidió en que debe realizarse un nuevo proceso porque en el anterior existió “afectación de garantía de imparcialidad en atención a estereotipos de género discriminatorios”.

Los jueces Luis Genoud, Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria sostuvieron que “el juzgar con perspectiva de género propende a garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y una tutela judicial efectiva, evitando la reproducción de estereotipos que dan por supuesto el modo en que deben comportarse las personas en función de su sexo o género”. //NA

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