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domingo, abril 28, 2024
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La salud mental en riesgo o el riesgo de la salud mental

Mas allá de las ventajas de la Ley, se presentan varios puntos grises que dejan al descubierto falencias. Los problemas y las posibles soluciones

Los lamentables y conmovedores hechos de los últimos días ponen nuevamente en relieve la urgencia de la revisión de la Ley de Salud Mental, y mantener el foco en éste hecho, ya que sino se corre el riesgo que nuevamente se diluya detrás de otras discusiones políticas e ideológicas.

La tan renombrada Ley de Salud mental fue promulgada en el año 2010 con un espíritu valiosamente humanístico, pero que dejó grandes falencias y espacios grises en su posibilidad de ejecución.

La valoración del trabajo interdisciplinario que implica a todos los actores por igual ante el padecimiento mental, sean médicos psiquiatras, psicólogos, asistentes sociales, terapista ocupacionales y todos aquellos otros profesionales que intervienen en cada caso fue un gran paso y una mejora notable en lo que refiere a la interrelación de todas las profesiones. Aunque es necesario desarmar la idea de demonizar al médico psiquiatra como aquel que solo médica y encierra, esas prácticas habían dejado de estar vigentes muchas décadas antes de la promulgación de la Ley. La igualdad de facultades de intervención debe ser siempre respetando la ciencia que representa cada profesional.

Otro aspecto de gran importancia en esta Ley fue la incorporación de las adicciones o consumos problemáticos como parte de los abordajes necesarios desde los servicios de Salud Mental, dejando de lado la criminalización del adicto, sino comprendiéndola y tratándola como una enfermedad mental.

El derecho del paciente es primordial en esta Ley, pero aunque parezca paradójico es allí donde radica el mayor riesgo, no porque carezca de derechos, en absoluto, sino que el derecho real es el acceder a la salud y al tratamiento adecuado, Art 7 “Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades

El derecho entendido como libertad de elección y decisión en estas circunstancias es un tema muy sensible, ya que la libertad por ejemplo en el caso de las adicciones no es real, un adicto está preso o atado a aquello que consume y lo consume; por lo tanto la noción de libertad para elegir o no un tratamiento sería algo a evaluar.

También la Ley en su artículo 43 (el cual sustituye al art. 482 del CC) dice:

No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.”

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Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros (…) el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.”

Este último punto es uno de los más complejos de implementar ya que es en esta coyuntura donde deben intervenir todos los actores sociales, profesionales de la salud, la Justicia y la fuerza pública como último recurso. Y lamentablemente en la práctica esta articulación se ha vuelto un procedimiento tedioso que implica grandes tiempos y recorridas por distintas instituciones para lograr obtener el beneficio de atención que es tan necesario como urgente para el paciente que llega a ese extremo.

Un cuadro que requiere ese tipo de intervención donde el paciente representa un riesgo para sí y/o para terceros es el resultado de un largo proceso donde se pueden ir identificando, o al menos debería ser así, ciertos indicadores del agravamiento del cuadro durante el tiempo previo al riesgo mayor.

Las carencias que presenta la ley ha puesto en evidencia una imposibilidad de responder de forma adecuada y a tiempo al tipo de demanda que estas patologías requieren, la celeridad de acción de todos los actores involucrados es fundamental para no llegar a lamentables desenlaces.

Además se manifiesta una falla abrumadora en la formación y las estrategias de abordaje e intervención de los actores involucrados. Es necesario que al día de hoy se puedan rever estos puntos y que no se pierda esta oportunidad en discusiones inútiles, el padecimiento mental no puede quedar relegado nunca más, es una prioridad como sociedad, y debemos exigir ser escuchados, por los que no tienen voz y por los que son ignorados por un sistema qué dice procurar y velar por sus derechos pero los deja a merced de al menos dos crueles circunstancias, su propio padecimiento y la indiferencia social.

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