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sábado, abril 27, 2024
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Presentó un recurso para no usar barbijo: ¿Qué le dijo el juez?

El increíble planteo se hizo en los tribunales porteños. Lo rechazaron con un sólido argumento

Un abogado fue a la justicia para pedir que se lo exima de la obligación de usar tapabocas porque le reduce su capacidad respiratoria. El juez Contencioso Administrativo y Tributario porteño Aurelio Ammirato, desestimó la medida: el fallo admite que si bien hay una restricción a la libertad, la misma se da en un intento de alcanzar “un fin superior” en el contexto de la pandemia por el coronavirus.

Según surge del expediente, el abogado se desempeña como repartidor de productos vendidos por su esposa a través de una plataforma on line, y para ello debe permanecer aproximadamente seis horas al día en la vía pública.

El pedido explica que «el uso de barbijo y/o tapabocas reduce pronunciadamente su capacidad respiratoria, de manera tal que la imposición de utilizarlo supone una restricción y grave alteración de su libertad respiratoria. Siendo esto un perjuicio para sus derechos y garantías constitucionales».

El magistrado recordó el texto de la resolución que establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»; y agregó que en su artículo 2, exceptúa a las personas que «por razones sanitarias no puedan portar tapabocas».

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El juez rechazó la petición al considerar que «el accionante no ha explicado con detalle –tampoco acreditado- en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo su esposa, y si para prestarle ayuda efectivamente es necesario que el amparista circule por la vía pública 6 horas al día». Paralelamente, agregó que «para ser considerado dentro del grupo de excepción a la norma, debería presentar pruebas de su hipoxia (dificultad para respirar) y no solo mencionarla».

El titular del Juzgado, además, subrayó que «la utilización de estos elementos no sería, sencillamente, un mecanismo de protección para quien los lleva puestos, sino ante todo un método de prevención del contagio a terceros, cuestión especialmente relevante en el caso de los portadores asintomáticos».

Así, además, la cuestión no concierne únicamente a los derechos individuales de quien porta el tapaboca, sino que compromete también los derechos individuales de quienes podrían eventualmente ser contagiados por aquél que no lo utiliza debiendo hacerlo, incrementando de tal manera la circulación comunitaria del virus. Desde esta perspectiva, el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública.

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