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miércoles, abril 24, 2024
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¿Qué pena le correspondería al femicida de Ivana Módica?

El Código Penal Argentino ha sido modificado hace algunos años para los casos de femicidios, pero ¿qué penas estipula para el que es considerado culpable?

El caso

Este viernes, el novio de Ivana Módica -la mujer que era buscada intensamente desde hace una semana en la localidad cordobesa de La Falda-, declaró ante la fiscal, se quebró y dio certeros detalles de lo sucedido: la mató y arrojó su cuerpo detrás del Hotel Edén, donde momentos después fue hallado en el marco de un operativo nocturno.

El piloto de la Fuerza Aérea terminó de declarar en la noche del viernes ante la fiscal Jorgelina Gómez. Tras lo narrado por el confeso femicida, se montó un inmediato operativo policial para dar con el paradero del cuerpo de Ivana. El cadáver de la mujer de 47 años estaba en la zona del viejo Camino del Cuadrado, detrás del Hotel Edén, en el lugar exacto indicado por el acusado.

Javier Galván había pedido esta tarde, de forma espontánea y mediante su abogado, prestar declaración en Fiscalía. Aparentemente, con el avance de la búsqueda y la creciente conmoción popular generada, el hombre decidió confesar. Galván es el único detenido que tiene la causa y su abogado Felipe Jure dijo que su defendido se declaró culpable dando precisiones del lugar donde estaba el cuerpo de la mujer.

Según se precisó, el mismo estaba ubicado entre el camino del Cuadrado nuevo y el viejo, por lo que se había procedido a cortar ambos caminos, el nuevo en la ruta 38 y el viejo detrás del Hotel Edén. El operativo fue comandado por el subjefe de la policía de Córdoba Ariel Lecrer, indicó El Diario de Carlos Paz. 

La Fuerza Aérea echó al femicida

La Fuerza Aérea Argentina destituyó y dio de baja hoy a Javier Galván, el confeso femicida de Ivana Módica en La Falda, cuyo cadáver fue encontrado anoche por la Policía de Córdoba.

Galván, que era vicecomodoro de la FFAA y piloto especializado en entrenamiento, confesó ayer ante la fiscal de Villa Carlos Paz, Jorgelina Gómez, y dio detalles que permitieron a la policía hallar el cadáver de la mujer, quien llevaba una semana desaparecida.

A través de un comunicado, la FFAA destacó: “La institución lamenta la pérdida de la personal civil Ivana Médica. Ante este aberrante hecho, la Fuerza se encuentra consternada expresando su más fervientemente repudio a toda violencia de género, como este atroz femicidio“. Y agregó: “además e informa que la institución ha procedido a efectuar la destitución inmediata del femicida Javier Galván, dejando en claro que este tipo de conductas jamás serán toleradas“.

Galván, oriundo de la provincia de Entre Ríos, se desempeñaba como instructor de vuelo y experto piloto de la Fuerza Aérea desde el año 2000. Tiene 37 años y en las redes sociales se presenta como piloto del Centro de Ensayos en Vuelo de la fuerza.

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¿Qué dice el Código Penal?

El 14 de Noviembre del 2012 se sanciona la ley 26.791 y se promulga el 11 de Diciembre del mismo año. La misma modifica el artículo 80 del Código Penal Argentino incorporándole la figura del femicidio. Anteriormente el proyecto tenía media sanción en diputados en abril de 2012, pero en octubre del mismo año, al pasar por el senado sufrió modificaciones que lo devolvieron a la cámara de origen. El femicidio no fue incorporado como figura penal autónoma sino que se lo considera un agravante del homicidio. Según el artículo 80 (9), se impondrá reclusión o prisión perpetua pudiendo aplicarse la condena accesoria del artículo 52 a quien matare:

Inciso 1) A su ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia“. Puesto que su redacción anterior penaba al que matare a su “ascendiente, descendiente o cónyuge sabiendo que lo son”. Los ascendientes son padre, abuelo, bisabuelo, etc.; en tanto que descendientes son hijo, nieto, bisnieto, etc.

Inciso 4) Por “placer, codicia, odio racial o religioso” en la redacción anterior, con la reforma se le agrega la frase “por razones de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Según la ley 26743: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como la persona se siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de los medios farmacológicos, quirúrgicos, o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Inc. 11) Cuando el hecho sea perpetrado por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género, se excluye la violencia de género cuando el hecho sea perpetrado por una mujer contra otra. Este inciso fue incorporado con esta reforma. Inc 12) Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o mantuvo una relación en los términos del inciso 1. Este es un supuesto de femicidio vinculado (homicidios cometidos por el hombre violento contra personas que mantienen un vínculo familiar o afectivo con la mujer, para castigarla y destruirla psicológicamente). Este inciso fue incorporado también por la ley 26.791.

Se agrega también el art. 80 in fine, que establece: “Cuando en el caso del art. 80 inc. 1 mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima“.

Es por ello que, no hay otra posibilidad que la prisión perpetua para quien sea encontrado culpable por un femicidio.

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