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miércoles, abril 24, 2024
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La Corte Suprema dejó firme la suspensión de la matrícula de Ana Rosenfeld

Es por un año. La abogada fue acusada de "faltar a la ética y violar el secreto profesional" tras abandonar la representación de Juan Darthés

La acusan de “falta a la ética y violación del secreto profesional” por su renuncia al patrocinio de Darthés

La Corte Suprema dejó firme la suspensión de la matrícula por el término de un año de la abogada especializada en personajes de la farándula Ana Rosenfeld.

El máximo tribunal desestimó un planteo de Rosenfeld para que se suspendiera el tratamiento del recurso y, en el párrafo siguiente de la escueta decisión, declaró “inadmisible” el último planteo contra la suspensión.

El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal suspendió la matrícula de Rosenfeld por su conducta en torno a la situación del actor Juan Darthés, acusado de abuso sexual agravado por la actriz Thelma Fardín.

El Tribunal dispuso la medida por la “falta a la ética y violación del secreto profesional” que le achacó a Rosenfeld por su renuncia al patrocinio de Darthés en diciembre de 2018.

Rosenfeld era la abogada de Darthés en la Argentina e incluso lo había patrocinado en una denuncia contra la actriz Calu Rivero, pero cuando se conocieron las denuncias en su contra renunció a su defensa.

La suspensión de la matrícula fue ratificada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal a finales de 2020, pero como quedaba pendiente la apelación final ante la Corte, Rosenfeld pudo seguir ejerciendo su profesión.

Pero el fallo del máximo tribunal, firmado esta mañana, deja firme la suspensión, por lo cual la abogada de la farándula no podrá ejercer su profesión hasta mediados del año próximo.

“No dándose ninguno de los supuestos de suspensión del recurso previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde admitir el pedido formulado por la recurrente”, sostuvo el fallo de la Corte.

En ese contexto, añadió que “el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa”.

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